Descripción detallada Lote 74

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Subasta 862, Lote # 74

1820 - Fonte, Pedro José de. Edicto sobre Restablecimiento de la Constitución de Cádiz y los Delitos de Fe Después de la Abolición de la Santa Inquisición.
"II. Declaro, en quanto á mí toca, que abolida la inquisición, subsisten por ahora, y hasta que otra cosa se provea, las prohibiciones de libros y papeles que ella hizo, usando de la autoridad Eclesiástica y civil que le estaba delegada; lo que ya por está Mitra se previno en Junio y Septiembre de 1813 y nuevamente se repitió con igual motivo en el mes anterior… V.Pudiendo acontecer que, a pesar de la intención y vigilancia de los funcionarios públicos, circulen libelos irreligiosos que ofendan la piedad verdadera; y otros que sin serlo, parezcan tales a los menos ilustrados, se esmerará cada Párroco en explicar a sus feligreses lo que sobre las materias que traten, diga el Catecismo Romano". México, julio 18 de 1820.
30 x 21.1 cm. 2 h. Faltantes en margen inferior. Puntos y surcos de polilla en tercio inferior, afectan poco texto. En estuche.
Worldcat: 740429481. Registra solo un ejemplar en la Biblioteca Nacional de España.
Garritz: 3546. Pastoral suscrita en México a 18 jul 1820, que establece algunas reglas para el conocimiento de ciertos delitos de fe después de abolida la Inquisición. AGI. Medina, Mexico (11855).
En enero 1 de 1820, en la provincia sevillana de Las Cabezas de San Juan, se subleva el teniente coronel Rafael del Riego en contra de Fernando VII, proclamando la restitución de la Constitución de Cádiz. A principios de Marzo, triunfa el golpe militar y Fernando VII se ve obligado a jurar y acatar dicha Constitución. Pedro José de Fonte, último Arzobispo Español de México, anuncia que la Iglesia ha adherido a la observancia de la Constitución de Cádiz y explica los nuevos lineamientos establecidos por el sistema Constitucional: La abolición del Tribunal de la Inquisición y la instauración de la libertad de imprenta. Respecto a la abolición de la Inquisición, Fonte informa que se mantienen las prohibiciones de libros e impresos censurados por el Santo Tribunal. y conmina a los curas a que vigilen y sancionen toda transgresión de la fé católica llevada a cabo en sus respectivas comunidades. Por otro lado, sobre la libertad de imprenta, el Arzobispo explica que no pudiendo impedir la publicación de impresos irreligiosos o contrarios a los preceptos de la Iglesia, los curas deberán ocuparse de instruir a sus congregaciones sobre ellos.

Estimado $ 18,000-22,000

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